lunes, 9 de julio de 2012

Tránsito no les teme a las tutelas por fotomultas


Una situación singular se le podría venir encima al Tránsito de Medellín en materia de fotomultas, en caso de que los dueños de los vehículos captados por las cámaras decidieran ejercer su derecho constitucional de una tutela cada vez que pudieran demostrar no estar conduciendo el vehículo en el momento del comparendo.

¿Estaría la Secretaría de Tránsito preparada para afrontar un proceso de reclamación masivo? Según el subsecretario Legal del Tránsito de Medellín, Martín Arango, el procedimiento de las fotodetecciones, tal y como está diseñado es respetuoso con los derechos.

Por eso el tema no preocupa a la institución y afirma que en más de un año de haber entrado en vigencia la medida de fotodetecciones, solo han perdido cuatro tutelas.

En un caso reciente, un ciudadano se libró de pagar una infracción, luego de que ganara una acción judicial al Tránsito por vulneración de los derechos constitucionales a la presunción de inocencia y al debido proceso.

Hace cerca de tres meses, al excongresista antioqueño Benjamín Higuita le llegó una fotodetección por exceso de velocidad, lo cual le pareció "imposible", pues para ese tiempo se encontraba incapacitado.

La prueba, según el Tránsito era clara: la cámara sorprendió su vehículo y debía ser sancionado. El excongresista indicó que las fotomultas son arbitrarias, pero no constituyen prueba plena. No niega que su vehículo es el del reporte y reconoce que uno de sus tres hijos pudo cometer la falta.

Pero insiste en que la medida de fotodetección viola los derechos constitucionales y que no debe ser él quien reciba la sanción solo por el hecho de ser el dueño.

"Se debe adoptar un procedimiento que tome la fotomulta como un indicio, pero debe valerse de otros medios como la misma confesión del sindicado. La simple foto no sirve".

El subsecretario Arango, indicó que existe una presunción acuñada por la Corte Constitucional en la sentencia T980 de 2010, que ratifica "un principio general de derecho, "en que las personas somos responsables por los bienes que son nuestros, principalmente por un vehículo".

Arango resaltó además que en el caso de Higuita se respeta el fallo proferido en segunda instancia por un juez de la República e indicó que el hecho de que se hubiera ganado dicha tutela no quiere decir que en todos los casos puede suceder lo mismo.

"A partir de lo que pasó con el señor Benjamín Higuita multas puestas no se podrían revertir, pues el alcance de la tutela es interpartes y el efecto no es general ni particular", dijo.

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