lunes, 11 de junio de 2012

Restricciones no pueden ser desproporcionadas


Una decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, obligará a las administraciones municipales a ser mucho más cuidadosas al momento de emitir normas que busquen la restricción a la movilidad en motocicleta con acompañante, amparadas en los argumentos de la alta accidentalidad o de control del orden público.

Así se desprende del análisis hecho por voceros del Comité de Ensambladores de Motos Japonesas a la decisión de este órgano judicial del pasado 21 de marzo, que en su Sala Novena, declaró nulo un decreto de la Alcaldía de Sabaneta promulgado en febrero de 2009. Éste restringía en el municipio la circulación de motocicletas con el denominando "parrillero", como parte de otras medidas temporales de orden público.

Según explican Nicolás Arangoy Juan Esteban Rodríguez , abogados de Incolmotos-Yamaha, la alcaldía de ese municipio prohibió los "parrilleros" aduciendo que los altos niveles de accidentalidad y el crecimiento en los casos de violencia se debía en buena medida a esta práctica.

Sin embargo, al cotejar los supuestos incrementos en la accidentalidad y la criminalidad con la participación directa de vehículos tipo motocicleta, se dieron cuenta que en el primer caso el indicador no superaba el 16 por ciento.

En tanto que en los indicadores de violencia se constató que del total de los delitos reportados, solo un 0,6 por ciento habían empleado motocicletas con acompañante.

Con base en estas cifras el magistrado ponente Gonzalo Zambrano Velandia señaló en el texto de su decisión, acogida por los demás miembros de la sala, que "se desprende que el uso de este medio de transporte no es el principal actor de accidentalidad en el Municipio de Sabaneta, existiendo otros vehículos que causan más accidentes (...) aceptando en gracia de discusión sus argumentos, la medida ha debido optar, en primer lugar, por una restricción a la circulación de esos otros rodantes causantes de una mayor accidentalidad, lo cual, evidentemente, es absurdo, más aún en una sociedad del riesgo como son todas las del siglo XXI".

Orden público
En cuanto a la consideración del impacto en la reducción de la criminalidad, el Tribunal conceptuó que "aunque no se desconoce la gravedad de la situación delincuencial en muchas ciudades de nuestro país, también es cierto y altamente recomendable, que tratándose del ejercicio de la función de policía solo se recurra a medidas que impliquen el sacrificio de libertades y garantías individuales cuando no existen otros medios. Es decir, cuando se agote otro tipo de medidas menos lesivas para el ciudadano y no la simple prohibición del uso de un medio de transporte en determinadas condiciones, como sucedió en el caso bajo estudio".

Para el Tribunal, esta fue una medida "a todas luces desproporcionada".

Los abogados de Incolmotos Yamaha, si bien aclaran que la decisión no es vinculante a otros municipios, sí sienta un antecedente sobre el impacto negativo que estas medidas tienen cuando se generaliza su aplicación y no se toman con base en datos comprobables, sino a simple juicio de un funcionario.

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