viernes, 23 de agosto de 2013
Operadores celulares, a devolver al Estado sus redes / Análisis
Un ABC para que entienda de qué se trata la reversión de infraestructura y sus posibles efectos.
Sin exagerar, el tema de la reversión de activos de la infraestructura de telecomunicaciones que la Contraloría defiende, y que la Corte Constitucional acaba de declarar exequible (lo avaló), es, sin duda, una de las mayores 'bombas' que vive esta industria móvil. A continuación, una explicacion sencilla y resumida de los hechos, sus antecedentes, y cuatro claves de sus impactos, para entender la complejidad del proceso:
La historia corta para el entendimiento de todos: en 1994, cuando nació la telefonía celular en el país, el Gobierno entregó la concesión por 10 años a seis empresas móviles de la época. Dicho contrato de concesión contemplaba la famosa reversión, la cual dicta que las empresas aprobadas deben devolver al Estado el espectro y la infraestructura (antenas, instalaciones, edificios, sedes, etc.) que construyan para la implementación del servicio. Dichos costos, se entiende de la concesión, serán retribuídos o amortizados con el cobro mismo del servicio a la ciudadanía.
En 1997, por situaciones de realidad económica nacional, el Gobierno decide adelantar la renegociación de la concesión presupuestada para el 2004, instaurando mediante la Ley 422 de 1998, entre otras cosas, que la reversión inicial ya no contemplaría la devolución de la infraestructura, sino solo la de espectro. Esto con el objetivo de agilizar la negociación de las licencias, la entrada de los capitales producto de ella y de incentivar una mayor inversión por parte de los operadores en sus redes a nivel nacional.
En ese nuevo acuerdo, a los operadores se les garantizó una ampliación de sus permisos por 10 años más del 2004, es decir, hasta el 2014.
Ahora bien, la Contraloría, en su ordenamiento de preservación y cuidado del erario público, considera que al no existir una modificación expresa del contrato inicial de concesión, de 1994, sobre el tema de la reversión, ésta se mantiene tal cual. Es decir, que lo ordenado en la Ley 422 no tiene efecto y, por ende, al final de la concesión los operadores deben devolver al Estado el espectro y la infraestructura.
Las claves del embrollo:
1. En la parte jurídica. El tema de reversión afecta a Claro y a Movistar únicamente. Claramente, estamos ante un gran lío jurídico y de interpretación legal, pues, desde la óptica de estas empresas, existe una Ley de la República que reconfiguró las condiciones de la concesión, entre esas la de reversión. No obstante, expertos como el exministro de las TIC Daniel Medina, considera que en derecho "el contrato original nunca fue modificado", por lo que ahora se constituye en un importante reto para el actual minTic solventar la situación, "con miras a lo que será la renegociación de las concesiones el año entrante", las cuales, para seguir enredando todo, no pueden ser mediante renovación, sino que se debe lanzar una licitación por dichos espectros, hoy en uso.
2. En temas de inversión. Este gran vacio legal, el evidente encontrón legislativo, deja en el ambiente un escenario de duda y nerviosismo para los inversionistas actuales y los que han de venir para la implementación de las redes de cuarta generación (4G) adjudicadas unos días atrás. "Es muy preocupante ver cómo la inestabilidad legal y el cambio de reglas de juego afectan de manera importante a unas empresas que durante 15 años han invertido fuertemente, en el marco de un ordenamiento de Ley", señaló Alberto Samuel Yohai, presidente de la Cámara Colombiana de Informática y Telecomunicaciones, CCIT. Desde la óptica de una de las empresas afectadas, si prospera la reversión, no sólo se quedará sin la infraestructura que construyó para operar, tal y como dice una Ley de la República, sino que tampoco tiene claridad sobre la obtención de los permisos en el marco de una nueva licitación, desde ceros, el año entrante.
3. ¿Qué pasa con Telefónica/Telecom? Aquí hay un punto especial. El Gobierno es socio de esta compañía. Posee alrededor del 30 por ciento de Movistar, tras la fusión definitiva con Telecom. Para completar, esta empresa hace unos años decidió tercerizar gran parte de su infraestructura, es decir que la vendió a otra compañía y ahora paga por su uso un arriendo. Si se da la reversión ¿habría el Gobierno, como socio de un operador, cometido entonces un delito, un atentado contra el contrato de concesión? ¿Le tocará, entonces, recomprar la infraestructura para luego 'autopagársela'? ¿Cuánto puede costar dicho movimiento jurídico y financiero al mismo Estado?
4. Lo que viene a futuro. Con seguridad se sobrevendrá una agria lucha legal, la cual será el precedente del álgido proceso de negociación de las nuevas concesiones que se vencen en el 2014. El ambiente para ello estará, por decirlo menos, cargado de disputas y dudas, que pueden redundar en complicaciones mayores para el erario Nacional por el riesgo de demandas mayores entre sectores privados y públicos. Este tema de reversión abre la puerta para que otros operadores puedan acceder a los espectros hoy de exclusivo uso por concesión, una tendencia que busca al final estandarizar el uso de la infraestructura de telecomunicaciones del país, como se inluyó en el espíritu general de la Ley 1341 conocida como 'Ley TIC'. En países como México y Brasil se trabaja en este punto, con la creación de una única red nacional de infraestructura que le dé cabida a todos los operadores de telecomunicaciones, radio, TV, etc.
Habrá que esperar el contenido total del fallo de la Corte Constitucional al respecto. Se espera que dentro de las especificaciones y detalles de la providencia de al Corte se explique cómo se puede solventar en derecho este embrollo y le dé pistas a las autoridades y a las empresas operadores sobre cuál es el camino correcto jurídico para encontrar una solución a todo.
José Carlos García R.
REDACCIÓN TECNOLOGÍA
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario