jueves, 1 de septiembre de 2011

Corte constitucional permite llevar mascotas en el transporte público


Los amantes de los animales podrán ingresar sus mascotas al transporte público siempre y cuando cumplan con los requisitos básicos de salubridad, seguridad, comodidad y tranquilidad. Así lo sentencio la Corte Constitucional.

Según la Corte es “posible el transporte de mascotas de talla pequeña a mediana, siempre que sus tenedores portaran el carnet de vacunación exigido por la Ley 9 de 1979 y su decreto reglamentario 2257 de 1986, así como que éstos fuesen transportados en bolsas, contenedores o maletas o mediante el uso de bozal y traílla en los términos de la citada Ley 746 de 2002”.

Esta determinación se tomó a partir de lo que estipula el Código Civil, que dice que los animales de talla pequeña y mediana se asimilan a bienes muebles de igual tamaño que a diario ingresan a los vehículos, estos deben ser autorizados  sin que por ello se afecte la comodidad de los medios de transporte.

Por otra parte, “en lo que respecta a animales de tallas grandes, la finalidad de comodidad impone que no sea posible el traslado de animales domésticos como vacas, bueyes o caballos en el transporte colectivo de pasajeros, pero nada impide el traslado de “mascotas” de tallas grandes, siempre que para garantizar la comodidad de los usuarios, el operador del servicio o el administrador del sistema de transporte masivo de pasajeros fije en sus reglamentos”, como aparece en la sentencia C-439/11 (mayo 25).

La Corte aclara que la prohibición aplica aún para los animales clasificados como “fauna silvestre”. En ese caso, a pesar de que el animal salvaje haya sido “domesticado”, no será transportado al estar de por medio la finalidad constitucional de conservación y preservación del patrimonio biológico del país.

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