martes, 20 de septiembre de 2011

Policía de Carreteras sin jurisdicción en vías secundarias y terciarias

A los conductores no los puede multar un Policía de Carreteras a menos que sea en una vía nacional o haya convenio con las concesiones o los municipios del área de influencia. Al hacerlo estaría extralimitándose en sus funciones.

Muchos se preguntan donde empieza la autoridad de la Policía de Carreteras y donde termina la de los agentes de Tránsito, o si trabajan conjuntamente, o si una entidad manda más que la otra. Pues la respuesta es muy sencilla: cada entidad tiene sus propias jurisdicciones.

En Colombia hay tres tipos de carreteras: las nacionales o primarias, las departamentales o secundarias y las municipales o terciarias. Esta división sirve para poder determinar donde tienen autoridad la Policía y el Tránsito, respectivamente.

La Policía de Carreteras o de Tránsito tiene autoridad completa en las vías primarias, que son las que atraviesan departamentos completos y comunican un departamento con otro, como la Autopista a la costa, la Troncal del Caribe o la Ruta del Sol.

Sin embargo, hay casos en los que la jurisdicción de los policías se extiende a las vías departamentales e, incluso, a las municipales. “En algunas de las carreteras secundarias trabaja la Policía de Carreteras cuando tienen convenio con algunas concesiones. Por ejemplo, la vía Las Palmas es una carretera secundaria porque recorre una distancia que une diferentes municipios dentro del departamento. En esas vías cuando hay convenio con la concesión vial contratan a la Policía de Tránsito”, explica Guillermo León Vélez, Director de Tránsito de Antioquia.

Pero por el otro lado, si no hay ningún convenio, la Policía de Tránsito no tiene autoridad en las vías, por eso es que no pueden imponer comparendos libremente. Para hacerlo, deben acudir a una oficina de Tránsito.

“Cada vez que un policía de tránsito haga un comparendo tiene que llevarlo a la secretaría o inspección de tránsito del municipio correspondiente, de lo contrario no tiene validez. Por ejemplo, si un policía de tránsito está en Las Palmas no puede poner comparendo pues ahí no tiene jurisdicción, a menos que esté bajo un convenio con el municipio de Medellín donde hay más o menos 150 de estos policías y más de 500 agentes”, agrega el director de tránsito departamental.

En síntesis, el policía puede hacer el operativo pero no puede imponer la multa porque no tiene autoridad. Entonces si un policía de carretera le pone un comparendo a un ciudadano, este último puede hacer el reclamo si el policía no estaba en su área de influencia.

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