lunes, 20 de junio de 2011

Evite estacionar su vehículo en sitios no autorizados

Según la Ley 1383 de 2010, no está permitido estacionar vehículos sobre andenes, zonas verdes, parqueaderos de vehículos de transporte público y  espacios destinados para recreación o conservación.

Además, la Ley contempla que no se podrá parquear en los carriles dedicados al transporte masivo, sobre autopistas, vías arterias, puentes, túneles, viaductos, deprimidos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a éstos.

También, se restringe el parqueo en zonas de seguridad y de protección de la vía férrea, en las vías donde expresamente se indique en relación con horarios o tipos de vehículos, en vías principales, secundarias, apartaderos, curvas,  paradas y lugares destinados para limitados físicos.

Respete las normas, cuide su vida y la de los demás

Con el fin de garantizar el tránsito seguro de peatones, evitar accidentes y mejorar la movilidad en la ciudad, se recomienda  a los conductores:
  •  Estacionar su vehículo en una zonas autorizadas.
  •  Evite hacerlo a una distancia mayor de treinta centímetros de la acera, en curvas o donde interfiera con la salida de vehículos, como en las entradas de garajes.
  • Recuerde que el estacionamiento debe hacerse lo más cerca posible al andén y a una distancia mínima de cinco metros de la intersección vehicular.

En lo que corrido del año, entre el 1 de enero y el 15 de junio, se han realizado un total de 16.712 comparendos por estacionar vehículos en lugares prohibidos. La sanción por esta infracción es de  15 Salarios  Mínimos  Diarios  Legales Vigentes,  equivalentes  a  $267.795.


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