Según la Ley 1383 de 2010, no está permitido estacionar vehículos sobre andenes, zonas verdes, parqueaderos de vehículos de transporte público y espacios destinados para recreación o conservación.
Además, la Ley contempla que no se podrá parquear en los carriles dedicados al transporte masivo, sobre autopistas, vías arterias, puentes, túneles, viaductos, deprimidos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a éstos.
También, se restringe el parqueo en zonas de seguridad y de protección de la vía férrea, en las vías donde expresamente se indique en relación con horarios o tipos de vehículos, en vías principales, secundarias, apartaderos, curvas, paradas y lugares destinados para limitados físicos.
Respete las normas, cuide su vida y la de los demás
Con el fin de garantizar el tránsito seguro de peatones, evitar accidentes y mejorar la movilidad en la ciudad, se recomienda a los conductores:
- Estacionar su vehículo en una zonas autorizadas.
- Evite hacerlo a una distancia mayor de treinta centímetros de la acera, en curvas o donde interfiera con la salida de vehículos, como en las entradas de garajes.
- Recuerde que el estacionamiento debe hacerse lo más cerca posible al andén y a una distancia mínima de cinco metros de la intersección vehicular.
En lo que corrido del año, entre el 1 de enero y el 15 de junio, se han realizado un total de 16.712 comparendos por estacionar vehículos en lugares prohibidos. La sanción por esta infracción es de 15 Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes, equivalentes a $267.795.
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