Con el fin de radicar la cuenta de un vehículo automotor el propietario deberá acreditar ante el Organismo de Tránsito receptor del traslado de cuenta los requisitos de carácter general y los que se presentan a continuación:
· El solicitante deberá hacer entrega de la Licencia de Tránsito y la placa, al momento de reclamar las nuevas.
· La solicitud requerirá previa verificación del vehículo por parte del Perito Certificado de la Secretaría de Tránsito y Transporte o de la SIJIN para constatar la autenticidad de la identificación de automotor.
· Los vehículos de servicio público de pasajeros deberán realizar previamente el proceso de vinculación a la empresa de transporte y expedición de la tarjeta de operación.
Tenga en cuenta que si transcurridos sesenta (60) días contados a partir de la certificación de cumplimiento de requisitos para el traslado de cuenta (Expedición del Certificado de Nueva Residencia) no se acerca a realizar el trámite de radicación de cuenta, se procederá a realizar la devolución de los documentos y el domicilio fiscal del automotor continuará siendo el Organismo de Transito donde se encontraba originalmente.
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