lunes, 14 de marzo de 2011

Las empresas deben ser solidarias con las multas de los conductores


La corte constitucional reafirma, después de declarar que el artículo 18 de la ley 1383 no viola el derecho de defensa ni debido proceso, como alegaba una demanda en su contra, que las empresas tienen responsabilidad y deben hacerse solidarios con las multas impuestas a sus conductores.

Esta decisión apareció en la sentencia C-089 del Ministerio de Transporte donde la corte institucional declara que la norma no viola ningún principio, pues según ellos cumple con una finalidad constitucional legitima en cuanto propende por la garantía del cumplimiento y aplicación de las normas de tránsito, tanto por parte de los conductores, como de los propietarios o empresas afiladoras.

Sin embargo las cosas no quedan claras en el asunto, pues como lo menciona, la abogada de transporte y tránsito, Liliana Leal, “a la corte le faltó pronunciarse sobre la segunda parte de la artículo que establece que la solidaridad se da solamente en algunos casos, sin establecer claramente cuales son esos casos”.

Según la abogada, se deben poner claridad en los casos específicos, pues podría prestarse para mal entendidos, donde la empresa pague injustamente por las infracciones causadas por la desobediencia de los conductores.

“Por ejemplo se podría prestar solidaridad con una multa que tenga que ver con mantenimiento de vehículos o falta de documentación, pero nunca sobre una decisión personal  del conductor, frente a la obediencia o no de la norma” agrega la aboga.
Dichos casos personales podrían ser pasarse un semáforo en rojo, conducir en estado de embriaguez, exceso de velocidad, entre otros. Leal argumenta que se debería poner en consideración esta parte del artículo.



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