Para evitar los dolores de cabeza a los que eran sometidos muchos propietarios de vehículos en Colombia, que vendían sus vehículos y no legalizaban el traspaso, el 12 de agosto de 2008 el Ministerio de Transporte expidió la resolución 3275, por medio de la cual introdujo un cambio sustancial en el trámite para el cambio de propiedad de un vehículo, más conocido como traspaso. Esta medida se tomó ya que al vender los vehículos y no legalizar el traspaso (dejarlo abierto), los propietarios continuaban respondiendo por obligaciones fiscales (impuestos) o, en el peor de los casos, por ilícitos cometidos por terceros, pues son ellos quienes están inscritos ante el Runt como propietarios.
Para evitar estos inconvenientes, a partir de esta resolución se estableció como nuevo requisito para el traspaso de un vehículo el registro del contrato de compra y venta del mismo, que en adelante se deberá anexar a los demás documentos requeridos para el trámite. Así se podrá demostrar la existencia del negocio jurídico y, con ello, la identidad plena de su último propietario, esto es, el comprador.
Que pasa si el vendedor no està inscrito en el runt y el comprador quiere hacer el traspaso a su favor?
ResponderEliminarExisten casos de compraventa de vehículos automotores, que se llevan a cabo mediante contrato verbal, que es jurídicamente válido y en ese caso y en ese caso considero que es viable acudir a la prueba supletoria.
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